Tú ya hiciste tu chamba.
Esto es lo que hacemos nosotros.
Si facturas como persona física y un cliente no te paga, nos cedes la factura. Nosotros lo notificamos formalmente, reportamos su adeudo a Buró de Crédito y, cuando pague, te depositamos tu dinero menos nuestra comisión. Así de directo.
- Firmas
- 1 sola vez
- Abogados
- Cero
- Si no cobras
- No hay comisión
- El deudor
- Reportado hasta pagar
De factura vencida a dinero en tu cuenta
Seis pasos. El primero lo haces una sola vez en tu vida. Los demás toman minutos, o los hacemos nosotros.
- PASO 01
Crea tu cuenta y firma una sola vez
Te registras con tu RFC, validamos tu identidad y firmas un solo contrato con tu e.firma del SAT, la misma que ya usas para facturar. Ese contrato cubre todas las facturas que subas hoy y en el futuro. No vuelves a firmar nada, nunca.
Firma electrónica con certificación NOM-151 · validez legal plena - PASO 02
Sube tu factura vencida
Cargas el XML de la factura que no te han pagado. En segundos la verificamos directo con el SAT:
- Que esté vigente y timbrada correctamente
- Que no tenga pagos registrados: el adeudo es completo
- Que tu cliente exista, esté activo y sea localizable
- Que no esté cedida ni comprometida con nadie más
Verificación automática contra el SAT en segundos - PASO 03
Confirmas con un clic
Revisas el resumen: monto, cliente y comisión de tu plan. Al confirmar, la factura pasa legalmente a repórtalos y nosotros tomamos el problema. Tu comisión queda congelada con las condiciones de ese día; lo que pase después con tu plan no la cambia.
Recibes tu constancia de cesión sellada, por correo y en tu panel - PASO 04
Arbitraje con tu cliente: 15 días para resolver
Antes de cualquier reporte, abrimos una etapa de arbitraje de 15 días. Notificamos formalmente a tu cliente que la factura fue cedida a repórtalos y le damos una ventana clara para pagar o llegar a un acuerdo, hablando con nosotros y contigo.
Hablando con el deudor se logra un acuerdo antes de pasar a reportar - PASO 05
Si no responde, lo reportamos a Buró de Crédito
Cumplidos los 15 días sin pago ni acuerdo, su adeudo queda registrado en Buró de Crédito hasta que pague. Un adeudo reportado le cierra las puertas a créditos, arrendamientos y proveedores. Esa es la presión que tú solo no podías ejercer.
El reporte permanece activo mientras la deuda siga sin liquidarse - PASO 06
Tu cliente paga, tú cobras
Cuando el deudor liquida, descontamos la comisión que congelamos en el paso 3 y te transferimos el resto a tu CLABE. Las facturas fiscales de toda la operación se generan solas; tú las recibes listas en tu panel, sin mover un dedo. Si nunca paga, no nos debes comisión: solo cobramos si tú cobras.
Depósito directo + tus CFDI en orden para tu contabilidad
Lo que pasa detrás, sin letras chiquitas
Nada de esto es magia ni zona gris. Es una figura legal mexicana con décadas de uso, el factoraje, operada con tecnología.
Cesión de derechos de cobro
Al confirmar, cedes la factura a repórtalos conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La cesión es real y definitiva: por eso podemos cobrar y reportar en tu lugar. Una persona física no puede reportar a Buró de Crédito; repórtalos sí.
Tu cliente no puede hacerse el desentendido
La notificación viaja con certificación NOM-151: sello de tiempo y constancia de entrega con validez en juicio. Desde que la recibe, pagarle a otra cuenta no lo libera de la deuda.
El reporte a Buró de Crédito
El adeudo se registra ante las sociedades de información crediticia y ahí permanece hasta que el deudor liquide. Mientras tanto, su historial lo acompaña a cada solicitud de crédito, arrendamiento o línea con proveedores que intente.
¿Y la parte fiscal? Tu factura original no se cancela ni se toca. Cuando el deudor paga, el sistema emite los tres comprobantes que cierran la operación ante el SAT, automáticamente:
Complemento de pago
Acredita ante el SAT que el deudor pagó la factura completa. Con esto él deduce y acredita su IVA, y tu factura original queda saldada.
Factura de comisión
Nuestra comisión, con IVA desglosado, exactamente como quedó congelada el día que cediste. Deducible para ti según tu régimen.
Complemento por tu depósito
Respalda el neto que recibiste en tu cuenta. Es el comprobante con el que declaras tu ingreso; te lo dejamos prellenado, listo para timbrar.
Los tres comprobantes quedan ligados al folio fiscal (UUID) de tu factura original, como lo marca la guía del SAT para operaciones de factoraje.
Hablemos claro: ¿y si aun así no paga?
No te vamos a prometer plazos ni porcentajes de recuperación. Quien te los prometa, te está mintiendo. Lo que sí te garantizamos: mientras el adeudo exista, la presión no se apaga. El reporte en Buró de Crédito sigue vivo y el expediente legal queda armado por si decides escalar a juicio.
Y nuestra comisión solo existe si tu dinero llega. Estamos sentados del mismo lado de la mesa.
Lo que todos preguntan antes de subir su primera factura
No. Firmas una sola vez el contrato marco con tu e.firma, al crear tu cuenta. Después, cada factura se cede con un clic desde tu sesión, igual que autorizas una transferencia en tu banca en línea. Por cada cesión recibes una constancia sellada con fecha cierta.
Facturas (CFDI) vigentes, emitidas a crédito (PPD), que ya vencieron y no tienen ningún pago registrado. Aplica para cualquier persona física que factura: honorarios, RESICO, arrendamiento, plataformas tecnológicas. Si tu factura tiene pagos parciales o está en disputa comercial, contáctanos antes de subirla.
No. Primero abrimos una etapa de arbitraje de 15 días: notificamos a tu cliente que la factura fue cedida a repórtalos y le damos una ventana para pagar o llegar a un acuerdo con nosotros. Solo si pasan esos 15 días sin pago ni acuerdo, su adeudo se reporta a Buró de Crédito. Es la oportunidad justa de resolver por las buenas antes de escalar.
Puede pasar, sobre todo al inicio. Ese pago no libera su deuda; la notificación se lo advierte. Lo correcto es que nos lo transfieras de inmediato, como lo marca tu contrato, y nosotros cerramos la operación normalmente: te regresamos tu neto y emitimos los comprobantes. Avísanos en cuanto lo recibas y lo resolvemos el mismo día.
Completamente legal. El factoraje, es decir, ceder facturas a una empresa para que las cobre, existe en la ley mexicana desde hace décadas y lo usan bancos y financieras todos los días. Las personas físicas no pueden reportar deudores ante las sociedades de información crediticia; las empresas autorizadas como repórtalos sí. Esa es exactamente la puerta que repórtalos te abre.
La notificación le informa que la factura fue cedida a repórtalos y que ahora nos paga a nosotros; eso lo exige la ley. A partir de ahí, la cara del cobro somos nosotros: las llamadas, los recordatorios y el reporte vienen de repórtalos, no de ti. Tu relación queda a salvo de la parte incómoda.